REPÚBLICA DE PANAMÁ - PROVINCIA DE COCLÉ
CONSEJO MUNICIPAL
PENONOMÉ
CONSEJO MUNICIPAL
PENONOMÉ
ACUERDO N° 012
De Julio 12, de 2007
De Julio 12, de 2007
Por medio del cual se elevan a la categoría de Reservas Hídricas, el globo de Tierra Nacional denominado Cerro GUACAMAYA, ubicado en el corregimiento de CAÑAVERAL, Distrito de Penonomé, de manera que por destinación se conviertan en Bien Público, como PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO y se regulan otras actividades en dicho lugar.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que en las faldas o laderas del Cerro GUACAMAYA nacen varias fuentes de agua que son utilizadas por los moradores de las comunidades aledañas en sus servicios domésticos y de salud general, mediante sus acueductos por gravedad;
Que los moradores se encuentran sumamente preocupados por la deforestación incontrolada e irresponsable realizada por algunos moradores de esas comunidades en las faldas o laderas de este cerro, al igual que la ejecución de una caza indiscriminada de su animales silvestres, lo cual conlleva un peligro inminente de extinción de esos manantiales, al igual que su fauna silvestre, por lo que han solicitado, en varias ocasiones, la intervención de las autoridades Municipales y Nacionales para la preservación de los bosques circundantes al nacimiento de dichos cauces naturales;
Que dicho lugar se puede convertir en un gran sitio turístico por razón de que allí se encuentran lugares arqueológicos de gran importancia histórica que invitan a los ciudadanos Nacionales y Extranjeros interesados en esta clase de actividades;
Que es función esencial del Estado, y por consiguiente de este Municipio de Penonomé, velar por la protección, conservación y mejoramiento de todos aquellos factores que incidan en la Salud de nuestros ciudadanos y en el desarrollo comunitario;
Que por consiguiente es un deber fundamental de este Municipio garantizarle a la población un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos permitan el desarrollo adecuado de la vida humana; y,
Que es prohibida la destrucción o daño de los recursos forestales que circunden los nacimientos de cualquier cauce natural de agua existentes, conforme lo ordena nuestra legislación forestal, convirtiendo estas infracciones en delitos ecológicos sancionables conforme lo establece la Ley Número 1 de 3 de febrero de 1994.
ACUERDA:
PRIMERO: Elevar, como en efecto se elevan a la categoría de RESERVAS HIDRÍCAS o de Bosques Protegidos, el Globo de Tierra Nacional denominado CERRO GUACAMAYA, ubicado en el Corregimiento de CAÑAVERAL, Distrito de Penonomé.
SEGUNDO: Declarar, de igual manera, el cerro GUACAMAYA como Reserva Arqueológica de manera que las visitas a este sitio sea debidamente controladas y custodiadas por las Autoridades Municipales y Turísticas a fin de mantener su protección y cuidado permanente.
TERCERO: Prohibir terminantemente la tala de árboles; la cacería de animales silvestres; movimientos mecanizados de tierra que alteren de alguna manera el balance ecológico del Cerro Guacamaya.
CUARTO: Autorizar las denuncias públicas para impedir las infracciones de este Acuerdo, incluyendo las denuncias penales ante las Autoridades del Ministerio Público para la investigación y comprobación de los Delitos Ecológicos.
QUINTO: Publicar y enviar copia de este Acuerdo a todas las Autoridades Administrativas instituidas para la protección ambiental (ANAM) y turísticas (IPAT). TERCERO: Prohibir terminantemente la tala de árboles; la cacería de animales silvestres; movimientos mecanizados de tierra que alteren de alguna manera el balance ecológico del Cerro Guacamaya.
CUARTO: Autorizar las denuncias públicas para impedir las infracciones de este Acuerdo, incluyendo las denuncias penales ante las Autoridades del Ministerio Público para la investigación y comprobación de los Delitos Ecológicos.
APROBADO: HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Consejo Municipal del Distrito de Penonomé, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil siete (2007).
H. C. MARCOS A. MARISCAL F. H. C. JAIME E. SUAREZ S.
Presidente del Consejo Municipal Vice-Presidente
Distrito de Penonomé.
YAICELINA DEL C. ESCOBAR QUIROS
Secretaria General.
REPUBLICA DE PANAMA. PROVINCIA DE COCLE. ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME.
Penonomé, doce (12) de julio de dos mil siete (2007).
SANCION No.012 - S. G.
VISTOS:
Apruébese en todas sus partes el Acuerdo No.012 de doce (12) de julio de dos mil siete (2007), "POR MEDIO DEL CUAL SE ELEVAN A LA CATEGORÍA DE RESERVAS HÍDRICAS, EL GLOBO DE TIERRA NACIONAL DENOMINADO CERRO GUACAMAYA, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE CAÑAVERAL, DISTRITO DE PENONOMÉ, DE MANERA QUE POR DESTINACIÓN SE CONVIERTAN EN BIEN PÚBLICO, COMO PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Y SE REGULAN OTRAS ACTIVIDADES EN DICHO LUGAR".
Remítase el presente Acuerdo, debidamente revisado y sancionado, al Despacho de origen.
CUMPLASE
PROF. MANUEL S. CARDENAS M. LIC. ANGIELUS DEVANDAS Q.
ALCALDE DE PENONOME SECRETARIA GENERAL
